Fecha de publicación: 07/03/2026
Tiempo estimado de lectura: 8-10 minutos
Autor: Dr. Stephen E. Jones
https://godskingdom.org/blog/2026/07/the-jurisprudence-of-the-great-white-throne-part-4/
El Juicio del Gran Trono Blanco resolverá muchos casos que se habían postergado desde épocas anteriores. Existen numerosos casos en los que, por una u otra razón, la injusticia no fue corregida por los tribunales terrenales. A veces, los jueces fueron sobornados; a veces, juzgaron según leyes humanas injustas; a veces, la falta de pruebas impidió que se hiciera justicia; a veces, los casos de injusticia ni siquiera se presentaron. Todos estos casos de injusticia sin resolver deben ser escuchados por el Gran Juez del Trono Blanco para restaurar el orden legítimo en la Creación y reconciliar todas las cosas.
Apelaciones ante el Tribunal Divino (=Corte Divina)
Siempre que una víctima considere que no se ha hecho justicia —por el motivo que sea— tiene derecho a apelar su caso ante el Tribunal Divino, que funciona como un tribunal de apelaciones. Esto se hace mediante la oración, por supuesto, ya que el Tribunal Divino es un tribunal celestial que siempre ha estado disponible para los creyentes.
Un ejemplo clave de esto se encuentra en la Ley de los Celos en Números 5:11-31. Esta es una de las Leyes más incomprendidas de las Escrituras. Sin embargo, leída en el contexto de la jurisprudencia bíblica, constituye un ejemplo extraordinario del debido proceso cuando faltan pruebas humanas. No se trata principalmente de una Ley sobre el adulterio, sino sobre cómo administrar justicia cuando no hay testigos.
El caso comienza con un marido que sospecha que su esposa le es infiel: «… si le invade un espíritu de celos …» (Números 5:14). El texto plantea repetidamente el dilema legal: no hay testigos, ella no fue sorprendida en el acto y los hechos no pueden probarse legalmente.
Esto es crucial porque la Torá requiere dos o tres testigos para condenar a alguien por un delito capital (Deuteronomio 17:6; 19:15). Dado que el adulterio generalmente conllevaba la pena de muerte (Levítico 20:10; Deuteronomio 22:22), ningún tribunal terrenal podía condenar legalmente basándose únicamente en la sospecha. Por lo tanto, la Ley de los Celos protege a la mujer acusada de un castigo arbitrario.
El marido no puede divorciarse de ella simplemente por sospecha, castigarla ni vengarse. De hecho, el marido no tiene derecho a tomar la justicia por su mano, ni tiene poder de vida o muerte sobre ella. En cambio, debe llevar el asunto ante el sacerdote. El caso pasa de un tribunal humano a un tribunal divino.
Eso, por sí solo, es extraordinario. Donde termina la evidencia humana, comienza el juicio divino. El sacerdote no investiga. No interroga a los testigos. Administra un juramento divino. La mujer jura ante Dios porque solo Dios conoce la verdad. Así, el sacerdote actúa menos como juez que como administrador del Tribunal Divino.
Por lo tanto, la sospecha humana nunca debe sustituir a la prueba legal.
Los celos del marido no se presentan como inherentemente justos, sino que se someten al juicio de Dios. Solo Dios posee conocimiento perfecto. Esto refleja uno de los grandes temas de la Ley Bíblica: «Mía es la venganza…» (Deuteronomio 32:35; Romanos 12:19; Hebreos 10:30). La misma Ley se aplica a los hijos rebeldes (Deuteronomio 21:19). Los padres no tienen derecho a condenar a muerte a sus hijos, sino que deben llevarlos ante un tribunal donde el caso pueda ser juzgado imparcialmente.
Así pues, «Mía es la venganza» no es simplemente un mandato ético contra la represalia; es una declaración de jurisdicción. En efecto, Dios está diciendo: «Este caso corresponde a mi tribunal». Los casos que exceden la competencia o el conocimiento de los tribunales terrenales están reservados para el tribunal final, donde Aquel a quien pertenece la venganza imparte justicia perfecta según su Ley.
Deuteronomio 32:35 dice literalmente: «A mí me pertenecen la venganza y la retribución». El énfasis está en la propiedad. La venganza pertenece a Dios como Juez. No se delega a particulares.
Cuando el sacerdote tomaba juramento a la mujer acusada de adulterio, admitía, en esencia, su incapacidad para administrar justicia en un tribunal terrenal. Por ello, apelaba el caso ante el Tribunal Divino, dejando que Dios juzgara. Luego, tomaba polvo del suelo de la tienda, lo mezclaba con agua y se lo daba a beber. Si era inocente, no le sucedería nada; si era culpable y juraba en falso, Dios la juzgaría.
Un caso similar se observa en Éxodo 22:10, 11,
10 Si un hombre le da a su vecino un asno, un buey, una oveja o cualquier otro animal para que lo cuide, y este muere, se lastima o se pierde sin que nadie lo vea [sin testigos], 11 ambos jurarán ante el Señor que no ha puesto sus manos sobre la propiedad de su vecino; y su dueño lo aceptará y no tendrá que hacer restitución.
En la mayoría de los casos, el propietario probablemente aceptaría la palabra de su vecino; pero si seguía sospechando, tenía derecho a exigir un juramento ante el Tribunal Divino. Así nos dice Hebreos 6:16:
16 Porque los hombres juran por uno mayor que ellos mismos, y para ellos un juramento dado como confirmación pone fin a toda disputa.
En otras palabras, un juramento confirma legalmente un asunto y pone fin a toda disputa ante un tribunal terrenal. Un juramento no es simplemente una promesa solemne; es un instrumento judicial. Cuando la investigación humana llega a su límite, un juramento invoca a Dios como Testigo y Juez supremo. Pone fin al litigio porque el asunto ha sido remitido al Tribunal Superior.
Acceso al Trono de la Gracia
No es necesario esperar al Gran Trono Blanco al final de los tiempos. Los creyentes tienen acceso directo al Trono de Dios incluso ahora. Antiguamente, solo el sumo sacerdote tenía tal acceso, e incluso él podía acercarse a Dios únicamente una vez al año, en el Día de la Expiación, cuando llevaba la sangre del macho cabrío al Lugar Santísimo.
Pero cuando Cristo ascendió al Cielo como nuestro gran Sumo Sacerdote, trajo consigo su propia Sangre para rociarla sobre el propiciatorio en el templo celestial (Hebreos 9:10-12). Esto marcó el fin de la práctica terrenal de los símbolos y figuras.
Hebreos 4:16 dice:
16 Acerquémonos, pues, con confianza al trono de la gracia, para que alcancemos misericordia y hallemos gracia para el oportuno socorro.
Un trono simboliza la ley. Cuando un rey se sienta en un trono, o cuando un juez se sienta en el estrado, está autorizado a juzgar imparcialmente según la Ley y no según sus propias opiniones. Por esta razón, el Gran Trono Blanco se describe como: «Su trono ardía en llamas, sus ruedas eran fuego ardiente. Un río de fuego fluía y salía de delante de él» (Daniel 7:9, 10). El Trono de Fuego es la fuente del «río de fuego», que representa el juicio (sentencia) de la Ley de Fuego que se aplica al pueblo convocado.
Hebreos 4:16 afirma que los creyentes tienen acceso a este “trono de la gracia” cuando lo necesitan. Esto se relaciona con el propiciatorio sobre el Arca del Pacto en el Lugar Santísimo. Cuando Cristo murió en la cruz, el velo que separaba el Lugar Santo del Lugar Santísimo se rasgó, dándonos acceso directo a su Trono.
Esto sugiere una progresión importante. Hoy, los pecadores son invitados a acercarse voluntariamente al Trono para recibir misericordia (Hebreos 4:16); en el Gran Trono Blanco, toda la humanidad comparece ante el Juez por convocatoria (Apocalipsis 20:11-12). El Juez es el mismo, pero la manera de acercarse difiere. En la actualidad, la invitación es voluntaria y por Gracia, a través de Cristo, nuestro Sumo Sacerdote. En el juicio final, la comparecencia es universal y obligatoria. Este contraste ilustra de manera elocuente el ministerio de misericordia que precede a la administración final de justicia.
Curiosamente, después de que los israelitas fueron encontrados adorando al becerro de oro, Dios le dijo a Moisés que colocara el Arca fuera del campamento. Éxodo 33:7 dice:
7 Moisés solía tomar la tienda y la colocaba fuera del campamento, a buena distancia del campamento, y la llamaba la tienda de reunión. Y todos los que buscaban al Señor salían a la tienda de reunión que estaba fuera del campamento.
El Tabernáculo aún no se había construido (véase Éxodo 36, 37), pero el Arca ya se encontraba en una pequeña tienda en medio del campamento (la iglesia). Sin embargo, tras el incidente del becerro de oro, quien quisiera acercarse a Dios debía hacerlo «fuera del campamento». Así también Cristo fue crucificado fuera de las murallas de Jerusalén, cerca del lugar donde se guardaban las cenizas de la vaca roja.
Así pues, Hebreos 13:13, 14 exhorta a los creyentes a abandonar el campamento de Jerusalén para buscar a Cristo y su sacrificio fuera del campamento:
13 Salgamos, pues, a su encuentro fuera del campamento, llevando su oprobio. 14 Porque aquí no tenemos una ciudad permanente, sino que buscamos la ciudad que está por venir.
Con el paso de los años, he aprendido que existe una distinción entre el Trono de la Gracia y la Corte Divina (= Tribunal Divino).
En tiempos de Jesús, el Trono de la Gracia se encontraba en el templo, pero la Corte Divina estaba fuera de la ciudad, en la comunidad sacerdotal de Betesda. Estos sacerdotes eran responsables de supervisar la aspersión de agua y ceniza sobre quienes se purificaban ritualmente antes de entrar en la ciudad. Por ejemplo, allí fue donde Jesús envió a los leprosos (que habían sido sanados) para que se presentaran ante el sacerdote y confirmaran su curación (Lucas 17:14).
Nuevamente, cuando Jesús fue condenado por el Sanedrín, lo enviaron a Betesda, donde los sacerdotes podían ratificar su sentencia de muerte ante la Corte Divina fuera del campamento. Esto sugiere que cualquiera que haya sido acusado y juzgado injustamente por el Sanedrín (o por los líderes de la Iglesia) puede apelar ante la Corte Divina para obtener justicia.
En mi opinión, incluso los no creyentes tienen acceso a la Corte Divina, pero se ven limitados por la falta de conocimiento. Algunos quizás sepan que existe tal Corte, pero la mayoría carece de instrucción sobre el protocolo o la jurisprudencia del mismo y necesitarían ayuda.

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